España: Derechos Humanos / Código Penal
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Implicaciones para la Comunidad Gay

Parte 2. CASTIGO POR SODOMÍA

Capítulo 1: Definición de sodomía

Artículo 108: Sodomía es la relación sexual con un hombre.

Artículo 109: En caso de sodomía, tanto el sujeto activo como el pasivo serán condenados al castigo.

Artículo 110: El castigo para al sodomía es la muerte; el juez de la Sharia decide como se procederá a dar muerte a los culpables.

Capitulo 2 : Maneras de probar la sodomía ante la corte

Artículo 114: Confesar cuatro veces el haber cometido sodomía. El castigo se aplicará al que confiesa.

Artículo 117: El testimonio de cuatro hombres virtuosos que podrían haber observado el acto, prueba la sodomía.

Artículo 119: El testimonio de mujeres, ya sea solas o junto con el de un hombre, no prueba la sodomía.

Artículo 120: El Juez de la Sharia puede actuar de acuerdo a lo que haya podido conocer siguiendo los métodos de la costumbre.

Artículo 121: El castigo para dos hombres que se frotan entre si los músculos o las nalgas o realizan un acto similar (Tafhiz) en el que no haya penetración será de 100 latigazos para cada uno.

Artículo 122: Si el acto de Tafhiz se realiza tres veces sin haber penetración y ha habido castigo en esas tres ocasiones, en la cuarta ocasión el castigo será la muerte.

Artículo 123: Si dos hombres sin lazos de consanguinidad yacen juntos y desnudos bajo una manta, sin haber necesidad de que lo hagan, ambos recibirán un castigo menor de hasta 99 latigazos.

Artículo 124: Si un hombre besa a otro con lujuria, recibirá un castigo menor de 60 latigazos.

Parte 3. LESBIANISMO

Artículo 127: Mosaheqeh (lesbianismo) es la homosexualidad de quienes son genitalmente mujeres.

Artículo 128: Las maneras de probar el lesbianismo son las mismas que en el caso de la homosexualidad masculina.

Artículo 129: El castigo por lesbianismo es de 100 latigazos a cada parte involucrada.

Artículo 130: El castigo por lesbianismo se establecerá tomado en cuenta que las involucradas sean maduras, mentalmente saludables y tengan libre voluntad e intención.

Nota: En el caso del lesbianismo, no se hará distinción entre quien hace y quien se deja hacer, ni tampoco si las involucradas son o no musulmanas.

Artículo 131: Si el acto de lesbianismo se realiza tres veces y ha habido castigo en esas tres ocasiones, en la cuarta ocasión el castigo será la muerte.

Artículo 134: Si dos mujeres sin lazos de consanguinidad yacen juntas y desnudas bajo una manta, sin haber necesidad de que lo hagan, ambas recibirán un castigo de menos de 100 latigazos (ta’zahir). Si se repiten los actos el castigo será de 100 latigazos en la tercera oportunidad.